Además, conozca quién vigila el sorteo de los jurados de votación para las elecciones.
Se revelaron uno audios sobre la nueva modalidad de
fraude que se habría presentado en las pasadas elecciones que se llevaron a
cabo el 13 de marzo, y con las cuales se eligieron a los nuevos miembros de la
Cámara de Representantes y el Senado de la República, y se realizó las
consultas interpartidistas.
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También se conoció que se habría
alterado el software con el que se hace la elección de los jurados de votación,
y que los jurados podían votar dos veces.
Frente a estos hechos, los ciudadanos se han estado preguntando qué pasa cuando los jurados de votación hacen fraudes y sí tienen algunas sanciones.
¿Cómo se eligen a los jurados de
votación?
Los registradores solicitan los listados de las personas a las empresas
públicas y privadas, a las instituciones educativas públicas y privadas, los
grupos significativos de ciudadanos, los organismos sociales y los partidos y
movimientos políticos. Luego de recoger los datos, se realiza un sorteo
electrónico aleatorio a través de un software y se designarán los jurados.
¿Quién vigila el sorteo de los
jurados de votación?
El sorteo de los jurados de
votación se realiza en presencia de los delegados del Ministerio Público y los
representantes de las agrupaciones políticas, así como de los actores del
proceso electoral.
¿Qué pasa cuando los jurados de votación hacen fraude?
Cuando un jurado de votación comete el delito electoral de favorecimiento de
voto fraudulento, el artículo 392 del Código Penal indica que “el servidor
público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por
la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de
cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos
públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.”.
Por otro lado, si se incurre en el
delito de alteración de resultados electorales, el artículo 394 señala que “el
que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el
resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta
constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se
aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por
un servidor público”.
Fuente: Sistema Integrado Digital


